Cada vez son más las personas con discapacidad intelectual que se incorporan al mercado laboral, tanto a través de centros especiales de empleo como en la empresa ordinaria.

Los centros especiales de empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales, que les facilite la inclusión laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Por ello, cada vez resulta más necesario que, tanto los centros especiales de empleo como las empresas ordinarias, dispongan de materiales y herramientas que faciliten su inclusión.

El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) contempla el deber de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, como es el caso de los trabajadores con discapacidad.

Más allá de esta exigencia legal, la inclusión de trabajadores con discapacidad debe alcanzar todos los aspectos del entorno laboral.

En los últimos años, las empresas españolas han implantado de forma creciente programas de promoción de la salud en el trabajo. Si bien las primeras iniciativas surgieron en las grandes empresas, cada vez son más las PYMES que han puesto en marcha sus propios programas de forma exitosa.

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Fuente: INSHT