El INSST actualiza la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. En esta guía se proporcionan criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención, la interpretación y aplicación del RD 681/2003 de 12 de junio, especialmente en lo que se refiere a la evaluación del riesgo por presencia de atmósferas explosivas y en lo que concierne a medidas preventivas y de protección aplicables.

El Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo establece las disposiciones mínimas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

La guía, de carácter no vinculante, se estructura en tres partes. En la primera, de carácter esencialmente jurídico, se recoge el articulado y las disposiciones adicional, transitoria y finales junto con las aclaraciones de los conceptos relevantes. En la segunda parte, de carácter técnico, se abordan los apartados de los anexos del real decreto. Por último, en la tercera parte, constituida por cinco apéndices, se desarrollan los aspectos considerados excesivamente amplios para ser intercalados en el apartado correspondiente o para los cuales se ha considerado necesario un desarrollo técnico de mayor profundidad como puede ser la clasificación en zonas de riesgo de atmósferas explosivas.

En cumplimiento de la disposición final primera del RD 681/2003, se ha actualizado la guía técnica con el objeto de incorporar los cambios normativos y legislativos que han tenido lugar desde su última actualización en el año 2009. Entre otros aspectos, se han modificado los comentarios relativos al artículo 5, a la Disposición adicional única y al contenido de los apéndices 4 y 5. También se ha tratado de simplificar y aclarar el contenido del apéndice 1 relativo a las funciones y la cualificación preventiva para cada una de las figuras que aparecen en el real decreto.

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Fuente: INSST