Es un hecho que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha actuado desde el inicio de la pandemia ocasionada por la COVID-19, colaborando con las autoridades sanitarias en la vigilancia del cumplimiento de las distintas recomendaciones y pautas aprobadas y trasladando a dichas autoridades los incumplimientos detectados, cuando estos ocurrían en los centros de trabajo que no estuviesen incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, 1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
No obstante, la práctica adquirida y la necesidad de mantener las actuaciones de la ITSS durante la nueva normalidad, han puesto de manifiesto que, para una mayor optimización de los recursos públicos y un mejor aprovechamiento de las capacidades de los distintos organismos de la Administración, era conveniente permitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuar en esta materia, si bien de manera directa. No obstante, para ello, era requisito previo la oportuna habilitación, ya que, en caso contrario, y al tratarse de obligaciones de salud pública, y no del orden social, las actuaciones de la Inspección estarían extralimitándose de las funciones que legalmente le corresponden, con las consecuencias que ello podría tener de cara a la validez de dichas actuaciones.
El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda recoge en su disposición final duodécima la modificación del artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esto supone que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de un marco jurídico específico para vigilar y exigir el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, frente al COVID-19 en los centros de trabajo.
Objeto de las actuaciones:
La actuación de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d), del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la habilitación de la ITSS se produce únicamente para cuando tales medidas afecten a personas trabajadoras.