Publicado el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Este Real Decreto establece un registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, buscando reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en España y cumplir con compromisos internacionales. Se obliga a ciertas empresas y entidades públicas a calcular y publicar su huella de carbono y desarrollar planes de reducción, fomentando además la inscripción voluntaria en el registro para otras organizaciones y proyectos de absorción de CO2. El decreto también define la estructura y el funcionamiento del registro, los actos inscribibles en sus diferentes secciones y los procedimientos para la inscripción, actualización y baja.
- Cálculo y publicación de la huella de carbono y elaboración y publicación de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para ciertas empresas: Esta obligación recae sobre las empresas que ya están obligadas a incluir información de carácter no financiero en su estado de información no financiera consolidado, de acuerdo con el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Estas empresas deben calcular anualmente su huella de carbono de organización y deben incluir en su estado de información no financiera consolidado, información significativa sobre cuestiones medioambientales relacionadas con el cambio climático, incluyendo las emisiones de gases de efecto invernadero, las medidas de adaptación, y las metas de reducción voluntarias a medio y largo plazo.
- Cálculo anual de la huella de carbono y elaboración de un plan de reducción para los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal. Para el cálculo de la huella de carbono correspondiente al año 2028 y en adelante, se incluirá el alcance 3 en los cálculos.
- Las organizaciones mencionadas en los dos puntos anteriores deben elaborar un plan de reducción que contemple, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan debe ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050.
- Publicación gratuita y accesible en su portal de internet de la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción por parte de las organizaciones mencionadas anteriormente.
- Las empresas a las que se refiere el primer punto cumplen esta obligación al incluir la información legalmente exigida en su informe de sostenibilidad. Las entidades del sector público cumplen esta obligación al incluir la información en el informe de sostenibilidad que se regule para ellas.
- Inscripción anual de la huella de carbono y el plan de reducción en la sección correspondiente del registro por parte de las organizaciones referidas en el punto del sector público. La primera inscripción se realizará en el año 2026, correspondiente a la huella de carbono del año 2025.
- Los titulares de proyectos de absorción de CO2 inscritos en la sección b) del registro tienen la obligación de mantener actualizada la información sobre las absorciones de su proyecto e informar sobre las transacciones realizadas.
- Los titulares de proyectos de absorción de CO2 deben notificar a la Oficina Española de Cambio Climático con la mayor brevedad posible cualquier desviación significativa del plan de gestión debido a causas bióticas o abióticas. La no comunicación de estos hechos puede ser motivo de baja en el registro
