Fechas clave (entrada en vigor de normativa que obliga a las Empresas a contar con un registro salarial, y/o a elaborar un Plan de Igualdad).

  • El 14 de enero de 2021, entró en vigor el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • El 7 de marzo de 2021.Las empresas con más de 100 personas en plantilla tienen que tener finalizado su plan de igualdad.
  • El 14 de abril de 2021 entró en vigor el RD 902/2020,de 13 de octubre de igualdad retributiva de mujeres y hombres.  Todas las empresas deberán tener el citado “registro salarial”.
  • 14 de enero de 2022.Plazo para que las empresas con plan de igualdad vigente lo adapten al nuevo RD 901/2020
  • 7 de marzo de 2022. Las empresas con 50 o más personas en plantilla contarán con su propio plan de igualdad.

Información a tener en cuenta:

1.- Personas legitimadas para conformar la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad

  • Para representar a la Plantilla, con carácter general y prioritario el Comité de empresa, los/as delegados/as de personal o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  • En las empresas donde no exista RLT, y de acuerdo con el RD 901/2020: se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión negociadora se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Si existen centros de trabajo con RLT y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación  En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

2.- Obligatoriedad del registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), que será de acceso público.

3.-Los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo formarán parte de la negociación del plan de igualdad, aunque su depósito/registro será de carácter voluntario.

Si necesitas asesoramiento o quieres resolver dudas, puedes contactar con el Personal técnico de nuestro Gabinete de Igualdad, que te ayudará de forma personalizada y gratuita (acciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2021 por la Xunta de Galicia).

Contacto:

  • Teléfono: 981 133 702
  • Correo: igualdade@cec.es