Si un accidente laboral se produce por la imprudencia temeraria del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando, de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil.
En el caso enjuiciado, el empleado, instalador y reparador de equipos eléctricos, sufrió una fuerte descarga mientras se encontraba operando en una torre eléctrica, debido a que el jefe del equipo se olvidó de desconectar las fuentes de tensión de la línea.
El accidente causó lesiones al trabajador y conllevó el despido de su superior. La Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 30% a la empresa por falta de medidas de seguridad, resolución que fue impugnada por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó las alegaciones de la empresa y el caso llegó hasta el TS, dando este la razón a la empresa en su alegación.
La resolución en casación del TS recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en el trabajo y a realizar toda la actividad preventiva necesaria, a través de medidas “razonables y factibles”.
Asimismo, la legislación europea permite a los Estados adoptar regulaciones que minoren o excluyan la responsabilidad de los empresarios “por hechos y circunstancias que les sean ajenas o sean anormales o imprevisibles o que no se hubieran podido evitar pese a la diligencia empleada”.
Todo ello determina que no existe la responsabilidad objetiva, sino que debe existir culpa para poder actuar contra el empleador. No obstante, es él quien debe probar que actuó con la diligencia debida.