Con esta publicación se pretende visibilizar la labor de las diferentes entidades e instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales con el fin de impulsar la cultura preventiva y facilitar contactos entre los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo.

Una de las funciones básicas de la Administración Laboral consiste en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, es decir, realizar un seguimiento de las actuaciones preventivas que se desarrollen en las empresas para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral se lleva a cabo mediante la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este órgano no tiene potestad sancionadora, su misión consiste en comprobar la existencia de infracciones a las normas sobre prevención de riesgos laborales. Si detecta algún tipo de incumplimiento requerirá al responsable para su subsanación, y en caso de persistir los hechos infractores levantará la correspondiente Acta de Infracción, proponiendo una sanción.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en sus Estatutos y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.

Las potestades administrativas que tiene atribuidas le facultan, en su ámbito competencial y a través de los órganos que integran su estructura, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

Para la consecución de los fines anteriores, ejercerá las potestades administrativas de planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto en sus Estatutos.

Su misión principal, en materia de seguridad y salud, es la de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. El artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala algunas de las funciones específicas de la Inspección de Trabajo:

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo, proponiendo a la Autoridad Laboral competente la sanción que corresponda cuando se detecte un incumplimiento de la normativa.
  • Prestar asesoramiento a las empresas y a los trabajadores y sus representantes sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.
  • Elaborar informes para los Juzgados de lo Social ante las demandas que se producen por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Informar a la Autoridad Laboral sobre los Accidentes de Trabajo (mortales, muy graves o graves), las Enfermedades Profesionales…
  • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.
  • Ordenar la paralización inmediata de los trabajos en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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