Con esta publicación se pretende visibilizar la labor de las diferentes entidades e instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales con el fin de impulsar la cultura preventiva y facilitar contactos entre los profesionales de la seguridad y salud en el trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado (AGE), cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas
El INSST fomenta y presta apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad, la salud y el bienestar en el trabajo, dando así cumplimiento a las funciones que le encomiendan tanto la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, de conformidad con los objetivos establecidos en el Plan Estratégico del INSST.
Es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo. Su estructura y competencias están reguladas en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo (BOE 22/3/82).
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
- Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, el apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.
- Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
- Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
- Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.