El pasado 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece). Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas
Entre las medidas que se adoptan en el texto, destaca la utilización de la factura electrónica con caracter obligatorio para todas las empresas y autónomos e sus relaciones comerciales.
A partir del próximo 19 de octubre , las pequeña y medianas empresas tendrán 24 meses para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas. (Disposición Final Octava L18/2022)
El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. (art.12 L18/2022)