Publicado el Reglamento (UE) 2025/14 sobre la homologación y vigilancia del mercado de 𝗠𝗔𝗤𝗨𝗜𝗡𝗔𝗦 𝗠𝗢𝗩𝗜𝗟𝗘𝗦 𝗡𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗥𝗥𝗘𝗧𝗘𝗥𝗔 que circulan por vías públicas, modificando el Reglamento (UE) 2019/1020.

El Consejo adopta el Reglamento relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera (MMNC), que armoniza los requisitos en materia de seguridad para las máquinas automotoras, incluidas las cortadoras de césped, las cosechadoras o buldóceres que necesitan circular por vías públicas. Se trata del último paso del procedimiento de toma de decisiones.

El Reglamento unifica, en un único conjunto de normas, las medidas de seguridad que, hasta la fecha, se han legislado a nivel nacional. El Reglamento propone un procedimiento simplificado en una sola fase que tenga en cuenta las características específicas de las máquinas móviles no de carretera. Los fabricantes y los distribuidores tendrán que solicitar la aprobación una sola vez, y solo en un Estado miembro, para que la máquina sea aceptable en todos los países de la UE. Los usuarios (por ejemplo, las empresas de alquiler) se beneficiarán de una reducción en los costes de cumplimiento, y les será más fácil utilizar y revender máquinas en los distintos países. A su vez, los conductores se beneficiarán de normas armonizadas que garantizan un alto nivel de seguridad vial en toda la UE.

Si bien el Reglamento adoptado armoniza las normas vigentes en los 27 Estados miembros, los Estados miembros mantendrán la facultad de limitar la circulación de determinadas máquinas (por ejemplo, cuando dichas máquinas estén totalmente automatizadas, cuando su tamaño sea tan grande que ello pueda entorpecer la maniobrabilidad o tenga un peso tan excesivo que las máquinas puedan dañar las carreteras u otras infraestructuras de transporte). Los Estados miembros también podrán adoptar medidas si la homologación de tipo otorgada a determinadas máquinas no es conforme con el Reglamento (por ejemplo, pueden denegar el reconocimiento de la homologación).

Los productores de series cortas (menos de 70 unidades al año en cada Estado miembro) estarán exentos de solicitar una homologación de tipo UE.

Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (Texto pertinente a efectos del EEE)