El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del día 28 de mayo, publicó el Reglamento (UE) 2021/850 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica y corrige el anexo II y se modifican los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos, entrando en vigor a los veinte días de su publicación, si bien será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021 conforme a lo establecido en el mismo.

Con el fin de aplicar de manera uniforme la prohibición de las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) en el mercado interior, velar por la seguridad jurídica y garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, estas deben incluirse en la lista de sustancias prohibidas o, en su caso, restringidas, del anexo II o III, respectivamente, del Reglamento (CE) nº 1223/2009 y, cuando proceda, suprimirse de las listas de sustancias restringidas o autorizadas de los anexos III a VI de dicho reglamento.

Mediante el Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión, de 4 de octubre de 2019, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho reglamento, aplicable a partir del 1 de octubre de 2021, determinadas sustancias han sido clasificadas como sustancias CMR de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008. Por consiguiente, es necesario prohibir el uso de dichas sustancias en los productos cosméticos a partir de esa misma fecha, razón por la que procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento sobre productos cosméticos.

Más información

Fuente: INSST