Finalizan las rebajas extraordinarias en el IVA de alimentos básicos:

No se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 2% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad, por lo que desde el 1 de enero de 2025 es de aplicación el tipo del 4% de IVA (y el 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas) a los siguientes productos alimenticios:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

Tampoco se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 7,5% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias, por lo que desde el 1 de enero de 2025 les es de aplicación el tipo del 10% de IVA.

Finaliza la rebaja extraordinaria en el IVA de la energía eléctrica:

Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 les será de aplicación el tipo del 21% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica.

Se reduce el tipo de IVA de la leche fermentada:

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el apartado Dos.1.1.º letra c) del artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA para reducir al 4% el tipo impositivo aplicable a la leche fermentada con efectos desde el 22 de diciembre de 2024, estando gravada al 10% con anterioridad.