Nueva actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

La actualización con fecha del 05/05/2022 recoge los siguientes cambios:

  • Precisión en el apartado 7. Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
  • Modificación del apartado 3.3. Medidas de protección personal.
  • Añadir en Anexo I modelo de informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.

Recordamos que en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:

  • Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
    Real Decreto 1277/2003.
  • Trabajadores de centros socio-sanitarios.
  • Trabajadores de medios de transporte de personas.

Y el uso responsable de la mascarilla en:

  • Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto
    prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
  • Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en
    domicilios.

Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe
recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.

En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • Ventilación adecuada
  • Nivel de ocupación
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
  • Tiempo de permanencia
  • Actividad
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo

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