Nueva actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
La actualización con fecha del 05/05/2022 recoge los siguientes cambios:
- Precisión en el apartado 7. Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
- Modificación del apartado 3.3. Medidas de protección personal.
- Añadir en Anexo I modelo de informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.
Recordamos que en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
- Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
Real Decreto 1277/2003. - Trabajadores de centros socio-sanitarios.
- Trabajadores de medios de transporte de personas.
Y el uso responsable de la mascarilla en:
- Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto
prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. - Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en
domicilios.
Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe
recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.
En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo