La Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 20 de junio.
Dado que esta directiva se refiere a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo, deberá transponerse en el plazo de dos años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Es de destacar el establecimiento de un valor límite biológico para el cadmio y sus compuestos inorgánicos en el ámbito de la Directiva 2004/37/CE. En lo que respecta al cadmio, por la previsible dificultad de cumplir a corto plazo con el valor límite de 0,001 mg/m3, se establece un período transitorio de ocho años durante el cual se aplique el valor límite de 0,004 mg/m3 (fracción inhalable).
Con miras a proteger las expectativas legítimas y para evitar posibles perturbaciones en las prácticas existentes en los Estados miembros en los que, en la fecha de la entrada en vigor de la presente directiva, se aplique un sistema de control biológico con un valor límite biológico inferior o igual a 0,002 mg Cd/g de creatinina en la orina, debe medirse, durante el período transitorio, el valor límite de 0,004 mg/m3 como una fracción respirable, a la luz de los dictámenes del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL) y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSS) sobre el cadmio y sus compuestos inorgánicos.
En la directiva se emplaza a la Comisión Europea para que evalúe la opción de modificar de nuevo la directiva, de forma que se establezca una combinación entre un límite de exposición ambiental y un límite de exposición biológico para el cadmio y sus compuestos inorgánicos.
Para ello, la Comisión dispone de un plazo que finaliza el 11 de julio de 2022.
Igualmente se ha añadido también la necesidad de establecer mecanismos adecuados de protección para las personas que trabajan en el ámbito sanitario en relación con el riesgo que pueda suponer el manejo de fármacos peligrosos, como los citotóxicos.
La Comisión debe evaluar, antes del 30 de junio de 2020, la opción de modificar la directiva para incluir los fármacos peligrosos en su ámbito de aplicación o para proponer otros instrumentos de protección más adecuados.
Por último, debemos señalar la modificación de los valores límite para sustancias cancerígenas y mutágenas contenidos en su Anexo III.
Fuente: INSST