En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.
Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE para pagos entre profesionales o empresarios. En el caso de particulares, el límite es de 2.500 euros.
En esta categoría también entran los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio, también electrónico, pensado para emplearse como medio de pago al portador.
La nueva ley antifraude también afecta al pago en efectivo de las nóminas superiores a 1.000 euros brutos anuales, incluidos otros conceptos como pagos extras, dietas o transporte.
En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue considerándose administrativa. La sanción consistirá en una multa del 25% del importe abonado.
Una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución implicará la terminación del procedimiento con una reducción del 50 % del importe de la sanción.