El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto que establece el nuevo Registro de Huella de Carbono, Compensación y Absorción de CO₂, dando continuidad al registro en funcionamiento desde 2014.
Novedades:
- Obligación de calcular la huella de carbono, desarrollar un plan de reducción de emisiones y publicarlo para:
- Empresas afectadas por la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad
- Departamentos ministeriales y entidades del sector público estatal
- Se incluyen nuevas tipologías de proyectos de absorción y la huella de carbono de eventos
- Planes quinquenales obligatorios de reducción de emisiones con objetivos cuantificables
- Se facilita la compensación de emisiones con proyectos de reforestación y estrategias para capturar CO2.
Principales cambios | Regulación anterior | Regulación actual |
Obligatoriedad | Voluntaria para todas las empresas. | Obligatorio para
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Alcance 1 y 2 | La Ley 11/2018 solo exigía informar sobre las emisiones GEI de forma general | Obligatorio reportar alcance 1 (emisiones directas) y alcance 2 (emisiones indirectas por electricidad) con criterios definidos, siguiendo los estándares del GHC Protocol y/o UNE-EN-ISO 14064-1 |
Alcance 3 | De carácter voluntario respecto a esta norma, pero si exigido en otros marcos regulatorios como CSRD, Taxonomía UE, etc. | Por definir |
Registro oficial | Registro de huella de carbono disponible, pero de carácter voluntario. | Obligatorio inscribirse en el registros de Huella de Carbono del MITECO.
https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html |
Plan de reducción de emisiones | De carácter voluntario | Obligatorio elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones con objetivos cuantificables |
Sistema de cálculo | Calculadora del MITECO en formato Excel, o cualquier otro método interno de la empresa | Se requiere un sistema estructurado y confiable que garantice la trazabilidad y auditabilidad |