La Ley 13/2023, de 24 de mayo, estableció la posibilidad de implantar un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura vendría a sustituir al actual sistema dual de autoliquidación complementaria- para situaciones en que quien se ve afectada es la propia Administración- y solicitud de rectificación de autoliquidaciones -para aquellas situaciones en que el contribuyente es el perjudicado-, en aquellos tributos en que su normativa expresamente lo prevea.
Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la forma en que se ha regulado establece que la autoliquidación rectificativa solo podrá ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo».
El pasado 31 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que modifica los reglamentos específicos de desarrollo de las leyes reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los Impuestos Especiales, y por último, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Ahora bien, según la Disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024, la autoliquidación rectificativa entrará “en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.”