Obligaciones para los comerciantes que introducen envases de servicio y comerciales en el mercado

Este año se ha publicado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases que supone cambios importantes para los comerciantes que introducen envases de servicio y comerciales en el mercado.

Los envases comerciales son aquellos destinados al uso y el consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Los envases de servicio son aquellos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta.

Esta nueva normativa traspasa la responsabilidad de gestionar estos residuos de envases, que hasta ahora recaía en el poseedor final, al comerciante.

Este cambio en la responsabilidad de la gestión de los residuos de envases está motivado por la aplicación del concepto de la responsabilidad ampliada del productor y genera las siguientes obligaciones a los comerciantes:

1.    Financiar y organizar la recogida y el tratamiento de los residuos de envases que ponen en el mercado. Para hacerlo, pueden optar entre un sistema individual de responsabilidad ampliada del productor (SIRAP) o un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), y

2.    Inscribirse en el Registro de Productores de Producto (sección de envases), antes del 29 de marzo de este año.

No obstante, la normativa también contempla que los comerciantes tienen la posibilidad de llegar a acuerdos voluntarios con los fabricantes o proveedores de estos envases, para que sean estos quienes asuman todas las obligaciones, siempre que los envases introducidos en el mercado no superen las 50 toneladas anuales de peso.

Fuente: PIMEC