Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 14 de marzo de 2025, la Orden HAC/241/2025, en la que se abordan determinadas modificaciones en el texto de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, en materia de gestión recaudatoria.

El apartado 2 del artículo 3″Domiciliación del pago de autoliquidaciones, queda redactado como sigue:

En cuanto a los plazos para la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, se determinan de manera explícita los días que se consideran inhábiles a efectos de ampliar dicho plazo. Así, se establece un margen mínimo de tiempo (tres días hábiles o cinco días naturales) que debe existir entre la fecha de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y el vencimiento del plazo general de presentación de esa misma autoliquidación. Este margen mínimo no podrá ser reducido en ningún caso por la normativa específica de los tributos.

 Calendario del Contribuyente 2025, elaborado por la Administración Tributaria, que detalla los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria.