Tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinada a pymes y autónomos con actividades económica de comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas Beneficiarias:

Empresa y autónomos con domicilio social o cetro de trabajo en Galicia y cuya actividad este incluida entre la siguiente sección del CNAE 2009:

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas 45 a 47
Sección H: transporte y almacenamiento 49 a 53
Sección I: hostelería 55 a 56
Sección J: información y comunicaciones 58 a 63
Sección K: actividades financieras y de seguros 64 a 66
Sección L: actividades inmobiliarias 68
Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas 69 a 75
Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares 77 a 82
Sección P: educación 85
Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales 86 a 88
Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90 a 93
Sección S: otros servicios 94 a 96

Proyectos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes:

  • Bono asesoramiento energético:

i) Diagnosis energéticas, que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado;
ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de las diagnosis deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, …) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

  • Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
  • Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
  • Bono climatización: equipamientos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente.
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Cuantía:

– 80 % de la inversión.

-La inversión mínima debe ser de 1.000 € por solicitud, sin incluir el IVA.

– La cuantía máxima será de 6.000 € por solicitud.

Plazo de presentación: 10/01/2024 a 26/06/2024.

Normativa