La finalidad de estas ayudas e la de facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo.
Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, para la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses y para la formación.
Este programa incluirá dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación: por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas mujeres desempleadas.
b) Bono de formación: por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Estas nuevas contrataciones objeto de la orden se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada indefinida y con 6.000 euros por cada mujer desempleada contratada temporalmente por un periodo mínimo de 12 meses.
Se incrementará un 25% acumulable en los siguientes casos:
- En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
- Si la mujer contratada es una emigrante retornada.
- Si la mujer contratada es mayor de 45 años.
- Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.
- Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.