Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales

ORDEN de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802R).

Objeto

Este programa tiene como finalidad apoyar la creación de cooperativas o sociedades laborales, por ser un modelo económico que genera empleo estable y de calidad, una mayor vinculación con el territorio y una mejora en el bienestar social, en los siguientes supuestos:

  • Constitución por ausencia de relevo generacional
  • Constitución por personas autónomas
  • Constitución por transformación
Conceptos subvencionables (articulo 6)

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

6. Equipamiento informático.

7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

8. Mejora en la eficiencia energética.

9. Adquisición de equipamiento.

10. Reforma del local de negocio.

11. Mobiliario.

12. Elementos de transporte.

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

• 4.000 € para los gastos incluidos en el concepto 1 del artículo 6.

• 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5 del artículo 6.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables especificados en el artículo 6 se establece en 50.000 € por entidad beneficiaria. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá el importe de la ayuda de acuerdo con el orden de prelación de los gastos establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La cuantía de la ayuda del apartado 1 de este artículo podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 24.000 euros por entidad beneficiaria:

a) 3.000 € en caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.

b) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por mujeres.

c) 3.000 € en caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.

d) 3.000 € en el caso de las entidades que estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.

f) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.

g) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.

h) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.

3. La ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los puntos 1 y 2 de este artículo no podrá exceder de 74.000 euros.

Plazo presentación:   01/06/2023 – 15/09/2023