La medida principal consiste en retrasar las fechas de entrada en vigor de la normativa debido a la dilación en su tramitación y la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas. El real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a la adaptación de los sistemas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2026, mientras que para el resto de los obligados tributarios el plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026. Esta modificación responde a la necesidad de dar más tiempo a empresarios y profesionales para adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias.
Asimismo, se aclara la responsabilidad del sujeto pasivo en el cumplimiento de las obligaciones, incluso cuando la factura sea expedida materialmente por un tercero.
Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este real decreto busca asegurar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación, adaptando los plazos y exceptuando a ciertos contribuyentes que ya cumplen con requisitos de información similares.