Protocolo de vigilancia sanitaria específica de las personas con riesgo de exposición laboral a productos químicos
Ha sido aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en la Reunión de 16 de febrero de 2023 y fue informada la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo fue informada en la Reunión de su Comisión Permanente de 19 de junio de 2023.
Esta Guía ha sido elaborada en el marco de la Ponencia de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS y ha sido revisada por el Área de biocidas y productos químicos de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para su elaboración definitiva, la propuesta inicial ha sido debatida y enriquecida con los representantes de los interlocutores sociales, de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, así como con las sociedades científicas de la medicina y la enfermería del trabajo
La presente guía para la vigilancia de la salud es de aplicación a las personas trabajadoras que estén expuestas a riesgos que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo o de cualquier actividad profesional con agentes químicos y, en general, a quienes tengan riesgo de exposición a sustancias y mezclas, según quedan definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
En la aplicación de la guía se tendrá en cuenta que el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Según datos de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, tomados de la segunda edición de la European Survey of Enterprises on New and Emerging Risks (ESENER-2), en 2015, el 38% de las empresas entrevistadas declararon tener exposición a sustancias químicas o biológicas en forma de líquidos, humos o polvo. Datos similares se presentaron en el informe preliminar de los principales hallazgos de la tercera edición (ESENER-3), de 2019.
Los sectores en los cuales las empresas declararon una prevalencia particularmente elevada de sustancias peligrosas en la encuesta ESENER-2 fueron: agricultura, sector forestal y sector pesquero, sector manufacturero, construcción, manipulación de residuos y suministro de energía. Además, la encuesta mostró evidencias de que el personal de sectores en crecimiento, tales como el del cuidado social y de salud, transporte, e industria del reciclaje, podrían experimentar altos niveles de exposición a sustancias peligrosas. En todo caso, ningún sector está completamente libre de sustancias peligrosas y por eso es vital abordar la cuestión allá donde se produzca la exposición.
Una adecuada vigilancia de la salud por riesgo químico, como la que deben realizar los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL), debería generar información valiosa para avanzar en la mejora del conocimiento de dichos riesgos, daños y en su prevención.
El o la especialista en medicina del trabajo, para realizar la vigilancia específica de la salud deberá disponer de la evaluación de riesgos, en la cual estarán identificadas las sustancias a las que pueden estar expuestas las personas trabajadoras. Los resultados de la evaluación de riesgos deben quedar recogidos en la historia clínico-laboral de la persona trabajadora. Para la realización de la vigilancia sanitaria específica se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en las fichas que se habrán elaborado para cada producto químico. La vigilancia de la salud consta de 2 partes:
- Vigilancia individual de la salud: inicial, periódica, tras ausencia prolongada por motivos de salud y la vigilancia de la salud postocupacional.
- Vigilancia colectiva de la salud: por la empresa cuando el trabajador continúes en ella o por el SNS cuando haya cesado en la empresa.
Se incluyen en esta protocolización:
- Criterios de valoración de la aptitud para el trabajo, orientaciones de la pauta a seguir en el caso de embarazo o lactancia natural con riesgo de exposición a agentes químicos en el puesto de trabajo
- Criterio de actuación del médico o médica del trabajo que sospeche encontrarse ante un caso de enfermedad profesional procederá a comunicarlo tal y como establece el Art. 5 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a la Mutua o Empresa Colaboradora de la Seguridad Social o al INSS, a través del órgano competente en cada Comunidad Autónoma.
- Conducta que se debe seguir en el caso de diagnóstico de enfermedad profesional.
- Pautas acerca de la gestión de la conservación de documentación de la exposición a agentes químicos, incluidos los cancerígenos.
- Vigilancia colectiva de la salud
Este documento incluye además 3 anexos. El anexo I incluye con cuestionarios de síntomas respiratorio, dermatológico, audiológico y neurológico. El anexo II, un listado no exhaustivo de indicadores para la vigilancia colectiva de la salud (de condiciones de base en la empresa, de determinantes de riesgo laboral y de daños en la salud específicos por exposición a productos químicos). El anexo III, incluye fichas ejemplo de sustancias y mezclas: benceno, permanganato de potasio, disolvente universal, endurecedor líquido de uso industrial y profesional y fungicida.
Fuente: ISSGA