Hacienda hace público el Proyecto de Orden. En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. El Ministerio de Hacienda está negociando con la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) una nueva prórroga de los límites actuales del régimen de módulos (de modo que los límites de 250.000 y 150.000 euros de facturación para los autónomos que tributan en régimen de módulos “no se endurecerían” a lo largo de 2020).
Dicha Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018 de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF:
- Se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
- Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al IVA:
Se mantienen para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).
Renuncia o revocación
Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2020, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2019.
No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Del mismo modo, también se entenderá efectuada la renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado del IVA cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente a la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente aplicando el régimen general.