Publicación DOG
Fecha de finalización solicitud: 09/10/2023
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones
1. Comerciantes minoristas: Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
2. Talleres artesanos, que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Asociaciones de comerciantes
Actuaciones subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
– Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.
– Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
– Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
– Film de material biodegradable.
– Etiquetas.
– Pegamento y cinta adhesiva.
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
b) Asociaciones de comerciantes:
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
Inversiones máximas subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiarias | Inversión máx. subvencionable |
---|---|
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras | 3.000,00€ |
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras | 4.500,00€ |
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras | 6.000,00€ |
b) Asociaciones de comerciantes:
Número de comercios asociados | Inversión máx. subvencionable |
---|---|
50-69 | 7.700,00€ |
70-99 | 10.000,00€ |
>=100 | 13.300,00€ |
La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.000,00 €.
Y los porcentajes de la subvención sobre las inversiones máximas subvencionables establecidas son los siguientes:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas beneficiarias | Porcentaje de la subvención |
---|---|
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras | 80% |
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras | 75% |
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras | 70% |
b) Asociaciones de comerciantes: 90 %.