El objetivo de esta ayuda económica es dar apoyo al emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que estén de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2021.

En concreto:

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía da ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía da ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía da ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía da ayuda será del 30 % de la inversión.

Fecha de finalización solicitud: 29 de septiembre de 2023

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