Podrán ser entidades beneficiarias las empresas con centro de trabajo en Galicia que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de Galicia en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

1. El acuerdo deberá contener la información mínima indicada en el Real decreto 1543/2011 además del importe neto de la beca. Podrá utilizar el modelo que puede descargar desde la página http://emprego.ceei.xunta.gal/practicas-non-laborais

2. Las prácticas no laborales se realizarán en centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

4. Las prácticas no laborales en las empresas tendrán una duración de entre seis y nueve meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las cuarenta horas semanales.

5. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice. Al finalizar las prácticas no laborales, las empresas deberán entregar a las personas que realicen las mismas un certificado en el que conste, por lo menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el período de realización.

6. Las empresas o grupos empresariales en los que se desarrollen las prácticas abonarán a las personas jóvenes participantes una beca de apoyo cuya cuantía neta será, como mínimo:

• 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas tengan una duración de cuatro horas diarias.

• 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando las prácticas duren más de cuatro horas diarias.

7. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

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