Se plasma a continuación, la información publicada por el ISSGA sobre el uso obligatorio de mascarillas según la Resolución del 17 de julio de 2020, de la Secretaría  General Técnica de la Consellería de Sanidad.

Criterio  de aplicación para  centros de trabajo proporcionado por la Consellería de Sanidade

Recibidas en el ISSGA diferentes consultas relativas al uso de mascarillas en los centros de trabajo  tras la publicación de la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, se consultó a la Consellería de Sanidad a través del buzón genérico Medidas.Prevencion.Coronavirua@sergas.es el criterio a aplicar.

El día 27 de julio recibimos la siguiente  respuesta:

La resolución de 17 de julio  de 2020 (DOG 143, de 18 de julio) introdujo algunas modificaciones de la Resolución de 12 de junio de 2020, en relación con el uso de mascarillas.

Dicha resolución establece el deber general de uso obligatorio de mascarilla, aunque  se mantenga la distancia de seguridad  interpersonal, para personas a partir  de los 6 años de edad.

Dicho deber rige en la vía  pública, en espacios al aire libre, o en  espacios cerrados de uso público o abiertos  al público.

Por tanto, el determinante será saber si esa oficina está abierta al público o no:

  • Si está abierta al público (se atienden a personas ajenas a la actividad/clientes) el uso de máscara  es obligado.
  • Si no está abierta al  público, la Resolución  de 17 de julio (punto  1.3, apartado e) recomienda el uso de mascarilla en los espacios privados, abiertos o cerrados, de uso  privado.

Es responsabilidad de todos mantener las condiciones necesarias para evitar rebrotes y propagaciones del virus, por lo que  cada institución debe velar por la seguridad y salud  de los trabajadores.

Por eso, además de implementar las medidas necesarias para garantizar la separación  entre los puestos  de trabajo, y con  el  objeto  de adoptar una  decisión  al  respeto  si  persisten dudas, el servicio de prevención de riesgos laborales deberá hacer una evaluación de los riesgos específicos de cada  puesto.

Sin perjuicio de lo anterior, en los puestos de trabajo  que impliquen atención al público, el personal debería usar mascarilla como medida complementaria de seguridad. Lo mismo sucede cuando el personal se desplaza entre las dependencias, accede a espacios abiertos al público o frecuentados por otros trabajadores, así como  cuando se asiste a reuniones de trabajo con otras personas en espacios cerrados.

En el caso de despachos individuales, mientras se permanezca solo en los mismos no se tendrá que usar máscara. En el momento en que se comparta espacio, habría que ponerla.

Sobre las excepciones del apartado 1.3.d, deben interpretarse restrictivamente, por lo que  no es posible establecer a priori  un “catálogo” de actividades en las que la naturaleza  de la actividad sea incompatible con el uso de la mascarilla. Si eso fuera posible el acuerdo ya las habría enumerado.

Deberá proponerse el caso concreto, conocer las peculiaridades de la actividad específica, y luego la autoridad  sanitaria decidiría si tal actividad tiene encaje en la excepción.

Si esta respuesta no fuera suficiente para aclarar sus dudas le recomendamos que se dirija a la Consellería de Sanidad a través  del buzón  Medidas.prevencion.coronavirus@sergas.es.